A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Marcos Alirio Valiente Gonzalez·Demandado Arl Positiva Compañía De Seguros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Lenguazaque (Cundinamarca) y el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Ubaté (Cundinamarca).
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que los despachos involucrados señalaron no ser las autoridades judiciales competentes para adelantar el trámite de la acción de tutela, con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, pero sin alegar ni demostrar que se incumpliera alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991 y desarrollados por la jurisprudencia constitucional.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Lenguazaque para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión adoptada en el Auto del 21 de octubre de 2025 proferido por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Lenguazaque (Cundinamarca) dentro de la acción de tutela promovida por el señor Marco Alirio Valiente González.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5196 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Lenguazaque (Cundinamarca) para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Marco Alirio Valiente González en contra de la ARL Positiva Compañía de Seguros.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Lenguazaque que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Ubaté que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.